VULNERACIONES AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MAESTROS
Por:
Emmanuel Bonifacio
El
Derecho a la Seguridad Social es uno de los derecho fundamentales que van
aliado hasta cierto grado a la dignidad de las personas, la salud y hasta la
propia vida, que son derechos humanos de primer orden; sin embargo, observamos
como en diferentes sectores de nuestra sociedad son vulnerados por los
principales actores que dirigen los diferentes órganos públicos, es por lo que,
educación no escapa de ello, vemos a diario como en toda la geografía nacional
se reportan casos de maestros presentación ciertas situaciones que amerita,
primero la solidaridad y segundo el apoyo de quienes dia a dia conviven con
ellos, su supervisor inmediato.
Por décadas
hemos visto como algunos directores de centros educativos pretenden desconocer
que las licencias medicas son legales que estan amparados tanto por la Constitución
y las leyes, y aun así quieren llevar que los infelices afectados con una condición
especial de salud, encima de tener una situacion que le genera muchos gastos, también
tengan que pagar sustitutos para cubrir un espacio que le corresponde a ellos
como autoridad, pero resulta más fácil crear situaciones y cuásar más estrés al
maestro afectado con fuertes presiones.
Pero además,
olvidan que son una misma clase que la única frontera que los divide es una condición
de jerarquía, y que eso no significa que tenga que aplastarlo y llevarlo a un extremo
de desesperación y complicándole muchas veces su condición de salud por la presión
ejercida.
En ese
sentido es que desarrollamos este artículo, para aclarar esa inobservancia
juridica que quiere omitir ese jefe inmediato del docente.
El
articulo 60 de nuestra Carta Magna plantea el Derecho a la Seguridad Social,
donde consagra que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el
acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación
y la vejez”; y si nos vamos mucho más atrás, específicamente al articulo 8 de
la propia Constitución, la misma establece que “Es función esencial del Estado,
la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad
y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual
y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y
los derechos de todos y todas.”; por lo que el director o directora de un
centro educativo jamás puede omitir ese precepto, ya que la escuela es un órgano
del Estado y por ende no se puede dar el lujo de contradecir lo que plantea la
Constitucion.
Ahor
bien, esto no implica en modo alguno que el Estado se encuentre obligado a garantizar
un derecho con alcance ilimitado, pues el derecho a la seguridad social, como
ningún otro, constituye un derecho absoluto en la medida en que sea necesario
atenuarlo para lograr su coexistencia con otros derechos de igual naturaleza.
Esto es debido a que los Estados cuentan con la facultad de garantizar la
protección progresiva de este derecho, lo cual implica que las políticas
públicas deben encontrarse certeramente dirigidas a su protección mejor y mayor
en la medida que sus recursos lo permitan. En efecto, cabe afirmar que deberá
ser objetivo primordial del Estado garantizar la protección del contenido
esencial de este derecho, pues el carácter programático de las disposiciones
constitucionales no constituye en modo alguno una excusa para soslayar las
obligaciones de las cuales el Estado es sujeto obligado.
Nadie
decide estar enfermo, nadie quiere tener un accidente, la vida a veces no hace
malas jugadas, por lo cual el maestro no puede ser doblemente sacrificado por
una condición que el nunca quiso, ya que es lógico nadie quiere estar enfermo
ni accidentado; entonces, es ahí donde entra la seguridad social, donde ella a través
de los derechos que son tutelados por la Constitución, esta para garantizar que
no se le vulneren esos derechos, pero sobre todo que pueda tener asistencia y
acceso a la salud de calidad, y que pueda reinsertarse sano y salvo a la
sociedad a la cual colabora con sus impuestos. En este sentido, cabe afirmar
que sin duda alguna la seguridad social es la única vía posible para conectar
una vida digna y libre de resentimientos sociales que permitan al ser humano
insertarse adecuadamente en la sociedad a la cual pertenece con interés de
sumar a ella, de modo tal que su desarrollo individual implique a la vez el
desarrollo de la colectividad.
En
efecto, el derecho a la seguridad social, tal y como se ha precisado antes,
constituye un derecho fundamental, como tal inherente a la persona, sin perder
de vista el hecho innegable de que igualmente constituye un derecho
prestacional, pues implica el derecho a recibir por parte del Estado aquellos
recursos mínimos esenciales para garantizar a su titular una vida digna. Una de
las características de los derechos fundamentales es que cuentan con garantías
reforzadas que impiden a los poderes públicos limitarlos de manera irrazonable.
Además,
a todo lo anterior, si nos vamos a la pactos, convenios y tratados
internacionales, hay una serie de ellos que protegen el derecho a la seguridad
social, tales son los casos de: Declaración de Filadelfia o Constitución de la
OIT del 1944; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del
1948; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Carta de la Organización
de Estados Americanos (OEA) 1948; Convenio 102 de la OIT (1952); Convenio 108
(1958); y Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
del 1966.
Entonces
que pensemos en que la gestión se va caer, es que hay una serie de normativa
internacional y locales que van en favor de la clase trabajadora, y mas aun
cuando pasa por un proceso de enfermedad o cualquier otra condición que lo limite
a laborar al 100%, para eso estan las aseguradoras, para garantizar que los
momentos difíciles ellos puedan cubrir no solo los aspectos de salud, sino también
garantizar que este no tenga que recurrir a gastos adicionales como es el caso
de tener que pagar sustituto por una condición que no creo, ni mucho menos
deseo, para esos casos existe la SISARIL, la cual se encarga de cubrir esas
licencias, y es a su supervisor inmediato que le corresponde tramitar y gestionar
a través de los diferentes órganos superiores.
Ahora
bien la figura de las licencias y todo lo relacionado a sus proceso esta
contemplado en la 41-08 de Funcion Publica no se porque ahogarse en un vaso de
agua. Pero además, la propia Ley 66-97 no
contempla ninguna reglamentación para la sustitución de un profesor cuando
falta por licencia o permisos, pues la responsabilidad de designar a quien
impartirá las clases recae en manos del centro educativo; en el 2013 si se creó
una reglamentación la cual establecía que “cuando un profesor se va por alguna
enfermedad, el sistema debe de suplir la vacante”; sin embargo, vemos que eso
nunca se ha cumplido, de hecho, ni siquiera un presupuesto previsto tiene para
el mismo.
Ahora bien,
lo que si tenemos claro es que ningún supervisor inmediato puede crearle condiciones
de estrés adicionales a los que tiene el docente, ya que en el peor del caso el
docente puede recurrir en amparo a un tribunal, en este caso el TSA, su salud
esta primero, y son derechos inalienables y nadie puede jugar con eso de eso
debemos estar claros todos.
“El sistema de Gobierno más perfecto es aquel
que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social, y
mayor suma de estabilidad política” (Simón Bolívar)